Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 71

Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia· Título Segundo. DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS AUXILIARES DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo V. DEL DEPARTAMENTO DE ARCHIVO Y ESTADÍSTICA

La vista o consulta de los libros, documentos o expedientes del archivo, podrán permitirse dentro de las oficinas a las partes o procuradores en presencia del jefe o empleado que éste designe, quien deberá:

I.- Comunicar al Director las irregularidades y omisiones que note en los expedientes, oficios circulares, etc., que recibe para su archivo; y II.- Responsabilizarse de la pérdida o extravío de cualquier expediente o documento que tuviere bajo su custodia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.