La vista o consulta de los libros, documentos o expedientes del archivo, podrán permitirse dentro de las oficinas a las partes o procuradores en presencia del jefe o empleado que éste designe, quien deberá:
I.- Comunicar al Director las irregularidades y omisiones que note en los expedientes, oficios circulares, etc., que recibe para su archivo; y II.- Responsabilizarse de la pérdida o extravío de cualquier expediente o documento que tuviere bajo su custodia.