Por ningún motivo se extraerá expediente alguno del archivo del Supremo Tribunal, sólo con respaldo de orden escrita por autoridad, en cuyo caso se extraerán expedientes o documentos del archivo, insertando en el oficio relativo la determinación que motiva la orden, que se colocará en el lugar que ocupe el expediente solicitado, y el conocimiento respectivo de las salidas de éste, será suscrito por el Jefe del Archivo.
Artículo 70
Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia· Título Segundo. DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS AUXILIARES DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo V. DEL DEPARTAMENTO DE ARCHIVO Y ESTADÍSTICA
Conexiones dentro de la misma norma
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