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Artículo 64

Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia· Título Segundo. DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS AUXILIARES DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo IV. DEL DEPARTAMENTO DE OFICIALÍA DE PARTES

El Jefe de esta unidad departamental, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Recibir en el horario de labores, los escritos dirigidos al Supremo Tribunal y turnarlos inmediatamente a la Presidencia, a la Secretaría de Acuerdos, a la Sala, a la Dirección o en general a la dependencia que corresponda;

II.- Turnar a la Sala competente, los asuntos que a la misma se le asignen, conforme a la Ley y al acuerdo que sobre el particular, emita el Presidente del Supremo Tribunal;

III.- Enviar para su publicación en el Boletín Judicial, una relación de los asuntos turnados a las Salas, expresando el nombre del ocursante y el número de folio asignado; y IV.- Recibir las promociones y escritos dirigidos al Supremo Tribunal presentados fuera de horas hábiles en el espacio o lugar que acuerde el Pleno.

Este acuerdo deberá ser publicado en el Boletín Judicial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.