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Artículo 62

Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia· Título Segundo. DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS AUXILIARES DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo II. DE LA DIRECCIÓN DE CONTRALORÍA, AUDITORÍA INTERNA Y CONTROL PATRIMONIAL › Sección Segunda. DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA INTERNA Y CONTROL PATRIMONIAL

Son obligaciones y atribuciones del Jefe del Departamento de Auditoría Interna y Control Patrimonial, las siguientes:

I.- Verificar el control de los bienes que integran el patrimonio físico del Supremo Tribunal, a través de inspecciones físicas, codificaciones y resguardos respectivos;

II.- Constatar que estén asegurados los bienes del Supremo Tribunal;

III.- Revisar que los resguardos existan y estén debidamente autorizados por quien corresponda y firmados por los usuarios de los bienes patrimoniales del Supremo Tribunal para garantizar su custodia, y en su caso reclamar la responsabilidad;

IV.- Realizar los trámites de las bajas de bienes patrimoniales que por su ciclo de utilización o sus condiciones no sean funcionales;

V.- Analizar el control y registro de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos del Supremo Tribunal;

VI.- Organizar la revisión periódica y sistemática de las actividades administrativas del Supremo Tribunal;

VII.- Rendir a su superior jerárquico los informes técnicos y los dictámenes correspondientes a las revisiones practicadas;

VIII.- Practicar con profesionalismo, tacto y espíritu positivo, las revisiones y auditorías con el objeto de contribuir, eficientar y fortalecer las diversas unidades administrativas;

IX.- Apoyar y consultar al Pleno y al Presidente para mejorar la administración y utilización de los recursos del Supremo Tribunal;

X.- Informar al Director sobre las diferencias detectadas, así como las observaciones y sugerencias que permitan las acciones correctivas;

XI.- Intervenir en las diferentes áreas cuando surja algún problema de su competencia;

XII.- Elaborar y presentar los informes y trabajos especiales que le sean requeridos; y XIII.- Las demás que le sean asignadas por el Director.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.