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Artículo 55

Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia· Título Segundo. DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS AUXILIARES DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo I. DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES › Sección Cuarta. DEL DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA

El Jefe del Departamento de Informática será responsable de:

I.- Procurar la adecuada incorporación de la tecnología informática a los requerimientos de sistematización de las funciones jurisdiccionales y de apoyo administrativo;

II.- Proponer que los sistemas informáticos, se desarrollen permanentemente conforme el avance tecnológico y las necesidades de los ámbitos con ese servicio;

III.- Desarrollar y en su caso perfeccionar sistemas informáticos para el uso de las funciones jurisdiccionales, así como programas de apoyo para el mejor desarrollo de las funciones administrativas;

IV.- Apoyar técnicamente en materia de informática y computación, a las áreas consideradas prioritarias por el Pleno, el Presidente y los magistrados;

V.- Coordinar el diseño, establecimiento y operación de los servicios de cómputo requeridos en programas de desarrollo autorizados;

VI.- A través de la Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, organizar cursos de capacitación y desarrollo de la cultura informática, para los servidores públicos involucrados en la administración de justicia;

VII.- Asesorar cuando así se requiera, a las oficinas del Supremo Tribunal en el tipo, vigencia y calidad de los equipos de cómputo y periféricos que pretendan adquirir;

VIII.- Realizar la evaluación permanente de los proyectos, recursos y necesidades de las áreas de informática y cómputo electrónico; y IX.- Realizar el servicio de captura de información necesaria para el desarrollo de las actividades de las dependencias de este ámbito.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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