El Presidente por sí mismo o a solicitud de cualesquiera de los magistrados numerarios, convocará a sesiones plenarias extraordinarias, cuando lo considere conveniente o así lo requiera la naturaleza o circunstancia del caso; él mismo presidirá y dirigirá los debates y preservará el orden debido.
La convocatoria respectiva fijará su hora de celebración y contendrá la orden del día correspondiente.