La orden del día para las sesiones del Pleno será establecida por la Presidencia, según proyecto que le encomiende a la Secretaría General de Acuerdos, y deberá enterarse a los magistrados cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la sesión correspondiente.
Cuando se trate de sesiones extraordinarias la orden del día deberá darse a conocer a los magistrados al menos con una anticipación de veinticuatro horas, con excepción de aquéllas que por su urgencia no lo permitan.