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Artículo 10

Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia· Título Primero. DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo II. DEL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL

La orden del día para las sesiones del Pleno será establecida por la Presidencia, según proyecto que le encomiende a la Secretaría General de Acuerdos, y deberá enterarse a los magistrados cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la sesión correspondiente.

Cuando se trate de sesiones extraordinarias la orden del día deberá darse a conocer a los magistrados al menos con una anticipación de veinticuatro horas, con excepción de aquéllas que por su urgencia no lo permitan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.