Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 102

Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia· Título Cuarto. 17 DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA › Capítulo III. INFORMACIÓN RESERVADA

En todos los casos citados en el numeral anterior se trata de una suspensión del derecho a la información, limitada en el tiempo y sujeta a condición. Vencido el plazo o cumplida la condición, todas las constancias y documentación de cualquier tipo deben ser objeto de libre acceso, para lo cual la instancia u organismo de que se trate, al clasificar la información bajo su control como reservada, debe permitir su libre acceso una vez transcurridos 20 años de su expedición.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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