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Artículo 101

Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia· Título Cuarto. 17 DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA › Capítulo III. INFORMACIÓN RESERVADA

Es información reservada la siguiente:

I. La que establece la obligación legal de mantenerla en reserva por tratarse de cuestiones que fueron recibidas por el órgano administrativo de que se trate, en virtud de su custodia, y cuya revelación perjudique o lesione los intereses generales por cuanto quien acceda a ella, de manera previa al conocimiento general, podría obtener un beneficio indebido e ilegítimo;

II. La generada por la realización de un trámite administrativo que, por el estado que guarda, se requiere mantener en reserva hasta la finalización del mismo;

III. La derivada de investigaciones que, en casos excepcionales y debidamente fundados, deban de ser resueltos en secreto según lo establezcan las leyes y reglamentos aplicables;

IV. La depositada en el secreto de las Salas que integran este Supremo Tribunal de Justicia y la contenida en los procedimientos tramitados en las distintas instancias judiciales, cualquiera que sea el estado que guarden; Respecto de la información de carácter confidencial que sea parte de procesos judiciales, se deberán tomar las previsiones debidas para que dicha información se mantenga reservada y que sólo tengan acceso a la misma las partes involucradas en el proceso judicial respectivo.

V. La referida a servidores públicos que laboren, o hayan laborado, en áreas estratégicas de impartición de justicia o servicios de información, cuyo conocimiento general pudiera poner en peligro la integridad física de alguna persona o servidor público;

VI. La información personal o de la vida privada de los Servidores Públicos, o de cualquier particular, que se encuentre en poder del Supremo Tribunal de Justicia;

VII. La transcripción de las actas de las Sesiones Plenarias Privadas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.