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Artículo 21

Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Legislativo· Capítulo IV. DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO

Para acceder a los beneficios del Servicio tales como promociones, becas y demás, el servidor público deberá acreditar los mínimos de capacidad y adiestramiento necesarios, debiéndose contemplar preferentemente en caso de igualdad entre diversos aspirantes, los siguientes criterios de selección:

El grado mínimo de escolaridad de acuerdo al puesto;

La antigüedad, que se tomará en cuenta desde la fecha de ingreso a la Entidad Pública;

La experiencia laboral;

Carta de no antecedentes penales por delito doloso; y Carta de Servicio, que es el historial donde consta el grado de eficiencia del trabajador, la capacitación recibida en el servicio público y en su caso, las faltas administrativas en que hubiere incurrido durante el desempeño de su cargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.