El Órgano de Administración encargado de operar el Sistema, proporcionará los elementos técnicos y la asesoría necesaria dentro del H. Poder Legislativo y en cada una de las Entidades Públicas enunciadas en el artículo primero de la Ley, para el establecimiento de las normas y procedimientos relacionados con la instauración y funcionamiento de dicho Sistema.
Artículo 20
Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Legislativo· Capítulo IV. DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.