El Registro Estatal se organizará y funcionará conforme a las siguientes bases:
I. Será público de acuerdo a los lineamientos de la legislación en materia de acceso a la información pública del Estado de Jalisco, a efecto de que las personas interesadas puedan obtener información sobre sus asientos e inscripciones e información registrable y obtener a su costa las copias certificadas que solicite;
II. El Registro Estatal inscribirá los documentos en donde consten las concesiones que expidan las autoridades estatales conforme a las disposiciones de la Ley; las modificaciones que sufran y los derechos legalmente constituidos sobre las mismas;
III. Las autoridades estatales están obligadas a proporcionar al Registro Estatal la información estadística, documental, técnica y de planificación, que éste requiera para el mejor desempeño de sus funciones;
IV. La Dependencia del Ejecutivo del Estado, competente en materia de movilidad, promoverá la coordinación necesaria para reunir y procesar la información relativa a licencias, gafetes de identificación, concesiones, permisos, autorizaciones y empresas de redes de transporte, integrándola al Registro Estatal, para acreditar los supuestos de suspensión y cancelación;
V. El Ejecutivo del Gobierno del Estado prestará la asistencia técnica necesaria y se coordinará con los ayuntamientos, para garantizar la actualización de las inscripciones en el Registro Estatal y facilitar su consulta expedita a las autoridades municipales. Así como celebrará los convenios necesarios de colaboración para que se cumpla el objetivo del registro de reincidencias; y VI. La Dirección General Jurídica remitirá al Registro Estatal al término de cada turno los resultados respectivos de las pruebas de alcoholimetría, efectuadas a los conductores a través del empleo de instrumentos técnicos de medición, ejecutados por personal del área de peritos y del área jurídica cuando existan.