Para efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Autorización temporal: Acto administrativo mediante el cual la Secretaría concede la prestación del servicio público del transporte, en sus distintas modalidades, para atender por un tiempo determinado el incremento en la demanda por actividades derivadas de acontecimientos y festividades públicas o situaciones de emergencia;
II. Concesión: Al acto administrativo mediante el cual el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, autoriza a las personas físicas o jurídicas, para prestar un servicio 3 público de transporte, en los términos y condiciones que la propia Ley señala. Su otorgamiento y las condiciones que se establezcan se consideran de utilidad pública y de interés general;
III. Concesionario: Persona física o jurídica que al amparo de una concesión autorizada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, presta el servicio público de transporte en los términos y condiciones que la propia Ley señala. Su otorgamiento y las condiciones que se establezcan se consideran de utilidad pública y de interés general;
IV. Director: Director del Registro Estatal de la Secretaría de Movilidad;
V. Expediente Único del Conductor: Expediente individual del Registro Único de Antecedentes Viales;
VI. Ley: Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco;
VII. Libro: Registro Especializado por tema, por servicio, o por proceso que debe ser objeto de asiento;
VIII. Operador: Toda persona, que ya sea con el carácter de concesionario, permisionario o dependiente de éstos, conduzca un vehículo de transporte público en cualquiera de sus modalidades y sistemas;
IX. Padrón de licencias: Sistema de registro de las licencias en sus distintas modalidades y permisos de menores de conducir que expide la Secretaría, generado por la Dirección de Licencias;
X. Padrón vehicular: Sistema de Registro de los Vehículos del Estado de Jalisco, generado por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas;
XI. Permisionario: Persona física o jurídica que al amparo de un permiso eventual otorgado por la Dirección General del Transporte Público, presta el servicio público, en cualquiera de sus modalidades y sistemas en los casos y por el plazo establecido en la Ley;
XII. Plataforma Única de Información: Software desarrollado para la administración, consulta e inscripción de información en la base de datos del Registro Estatal;
XIII. Registro Estatal: El Registro Estatal de Movilidad y Transporte;
XIV. Registro Único de Antecedentes Viales: Registro de personas sancionadas por la conducción de vehículos y demás antecedentes viales;
XV. Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte;
XVI. Secretaría: Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco;
XVII. SEPAF: Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco;
XVIII. Servicio Público de Transporte: Actividad regulada, establecida, supervisada y planeada por el Estado, consistente en la prestación del servicio en el traslado de personas y objetos en las vías públicas de comunicación local y de jurisdicción estatal a través del uso de vehículo; y XIX. Subrogación: Acto Administrativo mediante el cual los organismos públicos descentralizados del Ejecutivo, suscriben contrato con los particulares para que presten el servicio público de transporte por un tiempo determinado y bajo condiciones que marca la Ley. 4