Capítulo XIIDe la modificación de datos personales contenidos en las actas del Estado Civil conforme a la identidad de género auto-percibida
Reglamento del Registro Civil del Estado de Jalisco · arts. 38 a 42
Artículos
- Art. 38La Oficialía del Registro Civil dará trámite a la solicitud de modificación de los datos personales contenidos en las actas del…
- Art. 39El trámite administrativo se realizará a petición de la persona interesada en modificar sus datos personales contenidos en las…
- Art. 40Además de los documentos señalados en el artículo anterior, para el levantamiento del acta correspondiente se deberá cumplir con…
- Art. 41Recibida la solicitud en la Oficialía del Registro Civil se dará inicio al procedimiento para modificar los datos personales…
- Art. 42El Registro Civil expedirá copia de la resolución que determinó el cambio en el acta del estado civil, previa solicitud por…