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Capítulo XIIDe la modificación de datos personales contenidos en las actas del Estado Civil conforme a la identidad de género auto-percibida

Reglamento del Registro Civil del Estado de Jalisco · arts. 38 a 42

Artículos

  • Art. 38La Oficialía del Registro Civil dará trámite a la solicitud de modificación de los datos personales contenidos en las actas del…
  • Art. 39El trámite administrativo se realizará a petición de la persona interesada en modificar sus datos personales contenidos en las…
  • Art. 40Además de los documentos señalados en el artículo anterior, para el levantamiento del acta correspondiente se deberá cumplir con…
  • Art. 41Recibida la solicitud en la Oficialía del Registro Civil se dará inicio al procedimiento para modificar los datos personales…
  • Art. 42El Registro Civil expedirá copia de la resolución que determinó el cambio en el acta del estado civil, previa solicitud por…