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Artículo 41

Reglamento del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XII. De la modificación de datos personales contenidos en las actas del Estado Civil conforme a la identidad de género auto-percibida

Recibida la solicitud en la Oficialía del Registro Civil se dará inicio al procedimiento para modificar los datos personales contenidos en las actas del estado civil de la persona solicitante conforme a la identidad de género auto percibida.

La Oficialía del Registro Civil analizará si la solicitud reúne los requisitos de los numerales 39 y 40 del presente Reglamento y, en caso de ser así, dictará resolución administrativa dentro de la cual ordenará, en forma inmediata, la expedición de una nueva acta de nacimiento de conformidad con el artículo 42 de la Ley del Registro Civil del Estado.

El acta no deberá mostrar evidencia del reconocimiento de la identidad de género.

La Oficialía del Registro Civil ordenará en su resolución se giren oficios a la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal para los efectos conducentes al Registro Nacional de Población.

De igual forma, se girará oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Secretaría de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional Electoral, Fiscalía General de la República, Centro Nacional de Información del Sistema Nacional y al Consejo de la Judicatura Federal, para que realicen las anotaciones que correspondan. Asimismo, se remitirán oficios al Supremo Tribunal de Justicia del Estado y a las dependencias estatales homólogas a las antes señaladas, según corresponda.

Todas las notificaciones que se realicen deben mantener los estándares de confidencialidad.

Son aplicables en todo aquello que no se contraponga con el presente trámite, las reglas generales para la elaboración, cuidado y conservación de actas contenidas en la Ley del Registro Civil del Estado y este Reglamento.

El acta de nacimiento primigenia, así como las demás actas del estado civil que hubieren sido modificadas, quedarán reservadas en cuanto a la modificación y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial, petición ministerial o los supuestos señalados por el artículo 42 de este Reglamento. 9

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 42

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.