Capítulo I
Reglamento del Reclusorio Preventivo de Guadalajara · arts. 1 a 21
Artículos
- Art. 1El Reclusorio Preventivo de Guadalajara es el establecimiento integrante del sistema penitenciario estatal que albergará a todos…
- Art. 2Los internos del Reclusorio Preventivo de Guadalajara podrán someterse voluntariamente, al sistema de tratamiento que establezca…
- Art. 3En el caso de que algún interno no acepte el tratamiento y fuera sentenciado, el cómputo de los beneficios se aplicará desde el…
- Art. 4Todo sistema de tratamiento que se aplique en el Reclusorio Preventivo de Guadalajara y que sea aceptado por el interno, se hará…
- Art. 5La institución prestará ayuda y orientación paralela al tratamiento de los internos, tanto a la comunidad como a la familia de…
- Art. 6Todo tratamiento que se lleve a cabo en la institución, será con pleno respeto a la ideología política o religiosa de los…
- Art. 7En ningún momento del tratamiento se podrá hacer uso de la violencia física o moral.
- Art. 8Se procurará hasta donde sea posible, que el Reclusorio Preventivo de Guadalajara se constituya en una comunidad psicoterapéutica.
- Art. 9Las fases del sistema preventivo serán: recepción, estudio, diagnóstico y pronóstico, y preparación integral para la libertad o…
- Art. 10El sistema preventivo será institucional cerrado y la clasificación se hará atendiendo a criterios de tipo criminológico, médico…
- Art. 11El dormitorio de tratamiento en segregación, se destinará para los internos que infrinjan el reglamento o cometan algún delito en…
- Art. 12Se prohibe terminantemente la creación de secciones de distinción o consideración, y también, de cualquier tipo de privilegios…
- Art. 13Queda también prohibido estrictamente el uso de mazmorras o habitaciones similares, que atenten contra la salud física y mental…
- Art. 14El alojamiento será asignado exclusivamente, por el Director de la institución, a sugerencia del Centro de Observación y…
- Art. 15La fase de estudio, diagnóstico y pronóstico se llevará a cabo en el Centro de Observación y comprenderá un período no mayor de…
- Art. 16Los epilépticos, desviados sexuales y francos enfermos mentales, recibirán tratamiento en el dormitorio de conducta especial.…
- Art. 17Los internos multireincidentes, habituales, profesionales y en general, aquellos que a juicio del Consejo Técnico observen…
- Art. 18Cuando se aplique tratamiento, éste será llevado bajo el cuidado del Consejo Técnico Interdisciplinario, con el visto bueno del…
- Art. 19Los mínimos elementos para el integramiento del interno, a más de los citados en el artículo 4, son la psiquiatría, la…
- Art. 20Los integrantes del Consejo Técnico, a través de la Dirección, podrán proporcionar dictámenes periciales en relación con cada…
- Art. 21La fase de preparación para el traslado a la institución de sentenciados, estará a cargo del Departamento de Psicología y Trabajo…