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Artículo 71

Reglamento del Reclusorio Preventivo de Guadalajara· Título III

El régimen laboral funcionará de la siguiente manera:

I. El trabajo no será obligatorio para los internos del Reclusorio Preventivo de Guadalajara, pero aquellos que lo deseen, podrán elegir dentro de los núcleos de labor que ofrezca la institución, alguno de ellos. Esto se tomará en favor del interno si llega a ser sentenciado, para los efectos de los beneficios que establece la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad e informes de buena conducta al Juez, durante el proceso;

II. Los internos que queden comprendidos dentro de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, serán considerados también, para los efectos de la concesión de beneficios dispuestos por ese mismo cuerpo de leyes;

III. El trabajo se llevará a cabo organizadamente, por conducto de la administración del reclusorio Preventivo de Guadalajara, en correlación con el Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social y la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social (INJALRESO);

IV. El salario se distribuirá en la forma asignada en el artículo 41 de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, y de esto se encargará directamente la Subdirección Administrativa del Reclusorio Preventivo de Guadalajara, en correlación con la Subdirección de Trabajo Social, con excepción del porcentaje destinado a su sostenimiento que deberá ser agregado al que se destina a la familia;

V. Ningún interno podrá desempeñar funciones de autoridad o ejecutivas en el trabajo, o cargo alguno dentro de la institución;

VI. Queda estrictamente prohibido el establecimiento de negocios particulares, tanto por parte de los internos, como del personal de la institución;

VII. Los internos que tengan dotes artísticos podrán dedicarse a su especialidad con el auxilio de la Subdirección Educativa, pero canalizando los productos de su arte u oficio a través de la Subdirección Administrativa. Estas actividades se llevarán a cabo siempre que sean productivas y compatibles con el tratamiento;

VIII. Se preferirá el establecimiento de unidades industriales, semi-industriales, agropecuarias, artesanales y de servicio y, sólo en caso de excepción y, a juicio de la Dirección, se permitirán otras actividades denominadas en la terminología penitenciaria como curiosidades, controladas administrativamente;

IX. Los fondos de ahorro de los internos, serán depositados en institución de crédito, cuyos intereses beneficiarán al cuentahabiente. Los internos no pueden disponer de su fondo de ahorro antes de la liberación, salvo, por causas que así lo exijan a Juicio de la Dirección.

Esta regulará, prudentemente, la cantidad que pueda poseer el interno en el establecimiento; y X. Del fondo de ahorro se descontará el importe de los daños causados por el interno en forma intencional o imprudencial en los bienes, útiles, herramientas o instalaciones del establecimiento.

DE LA DISCIPLINA

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.