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Artículo 70

Reglamento del Reclusorio Preventivo de Guadalajara· Título II › Capítulo XI

La Subdirección de Trabajo Social se ocupará de:

I. Practicar los estudios sociales de ingreso de los internos al igual que de su familia, procurando actualizarlos constantemente y enviando una copia a la Subdirección Jurídica de la institución y al Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social;

II. Estudiar los problemas que surjan en torno a la víctima del delito y procurar resolverlos en correlación con las subdirecciones técnicas respectivas;

III. Dictaminar sobre la conveniencia de las visitas: familiar, íntima y especial de los internos, comunicando su opinión a la Dirección del establecimiento;

IV. Coadyuvar con los defensores para que se agilicen los trámites del proceso;

V. Coordinarse con los organismos post-institucionales y de ayuda social, para resolver los problemas que presenten los internos que recuperen su libertad dentro del proceso y necesiten ayuda;

VI. Propiciar el fortalecimiento y la conservación de las relaciones de los internos con personas del exterior, sean éstas pertenecientes o no al grupo familiar, siempre que sean idóneos;

VII. Auxiliar a los familiares y dependientes de los internos con objeto de que el núcleo familiar no se desintegre desde el momento del ingreso y posteriormente a la salida de la institución.

Esta ayuda podrá ser en los aspectos social, moral, laboral, pedagógico, psicológico, médico y económico, auxiliándose de las empresas de ayuda social especializada respectivas y del personal técnico de la institución;

VIII. Orientar a los internos para que entreguen la parte del salario correspondiente a la familia y comunicando a la Dirección, las irregularidades que se presenten en este aspecto;

IX. Preparar la reinserción social de los internos, especialmente en lo que hace a los capítulos familiar y laboral, desde antes de que el interno obtenga los beneficios de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad;

X. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Técnico de la institución; y XI. Las demás acciones inherentes a este sector y las que ordene la Dirección del establecimiento y el Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social.

CAPITULO I DEL REGIMEN LABORAL

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.