La Dirección General de Ecología en materia del POETZ, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aplicar las políticas, criterios, mecanismos, lineamientos ecológicos, estrategias ecológicas e instrumentos de coordinación y concertación con personas, organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social para la realización de acciones, programas y proyectos sectoriales derivados del POETZ en el ámbito de su competencia;
II. Ejecutar, evaluar y promover ante el Ayuntamiento la actualización o modificación del POETZ, cada tres años al inicio de la administración municipal o cuando sea necesario, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal;
III. Promover la incorporación de la variable ambiental en la planeación de acciones, proyectos y programas de desarrollo urbano e inmobiliarios a efecto incidir en el patrón de ocupación del territorio del Municipio de acuerdo al ordenamiento ecológico territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco;
IV. Presidir el Comité;
V. Participar en la formulación de los programas de Desarrollo Urbano e inmobiliario del Municipio de Zapopan, Jalisco, y de aquellos que se ubiquen en el territorio conurbado, cuyos impactos se trasladen al Municipio de Zapopan, Jalisco;
VI. Establecer los mecanismos de instrumentación y aplicación, seguimiento y evaluación del POETZ;
VII. Promover ante el Ayuntamiento la celebración de convenios de colaboración y coordinación con los municipios de la Zona Conurbada de Guadalajara para el manejo y gestión de recursos naturales compartidos;
VIII. Establecer los procedimientos e instrumentos que promuevan la participación social corresponsable en la aplicación, instrumentación, evaluación y seguimiento del ordenamiento ecológico territorial y urbano en el ámbito de su competencia;
IX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento e interpretarlo para efectos administrativos, emitiendo para ello los acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas necesarias; y X. Las demás previstas en este Reglamento y en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia.