La Sindicatura en materia del POETZ, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Calificar las infracciones cometidas en los términos del Capítulo Décimo de este Reglamento, a través de los Jueces Municipales; y II. Sustanciar y resolver los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones que se dicten en la aplicación de este Reglamento.