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Artículo 62

Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Noveno. De las Acciones de Inspección y Vigilancia en Materia de Ordenamiento Ecológico Territorial

Para el mejor ejercicio de las Atribuciones de Inspección y vigilancia la Dirección General de Inspección de Reglamentos solicitará al Consejo Consultivo Asesor del Ordenamiento Ecológico Territorial de Zapopan, Jalisco, la expedición de dictámenes técnicos según sea el caso para el efecto de determinar:

I. La congruencia que deben guardar los programas de ordenamiento ecológico entre sí; y con los cambios de uso del suelo y el desarrollo urbano;

II. El cumplimiento de la legislación aplicable al ordenamiento ecológico territorial; 18 III. La actualización de programas de ordenamiento ecológico territorial cuando se considere que no correspondan a las necesidades de área de estudio o cuando las condiciones ambientales de la zona hubieran cambiado;

IV. La congruencia de los programa de ordenamiento ecológico territorial respecto de otros programas sectoriales; y V. Las demás medidas y acciones que sean necesarias para la efectividad y el cumplimiento de los procesos de ordenamiento ecológico territorial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.