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Artículo 61

Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Noveno. De las Acciones de Inspección y Vigilancia en Materia de Ordenamiento Ecológico Territorial

La inspección y vigilancia de las disposiciones naturales contenidas en el POETZ para el caso de los recursos naturales compartidos con los Municipios de la Zona Conturbada de Guadalajara, se realizará de manera coadyuvante con la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente y en su caso con la Procuraduría Estatal de Desarrollo Urbano, según corresponda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.