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Artículo 54

Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Séptimo. Del Aprovechamiento › Sección Segunda. Del Aprovechamiento Sustentable del Suelo y sus Recursos

Las autoridades en materia de Ordenamiento Territorial Ecológico promoverán ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las demás dependencias y entidades competentes, la introducción y generalización de prácticas de protección y restauración de los suelos en las actividades agropecuarias, así como la realización de estudios de impacto ambiental previos al otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios del uso del suelo, cuando existan elementos que permitan prever grave deterioro de los suelos afectados y del equilibrio ecológico del Municipio.

Sesión Tercera De la Exploración y Explotación de los Recursos no Renovables en el Equilibrio Ecológico

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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