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Artículo 53

Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Séptimo. Del Aprovechamiento › Sección Segunda. Del Aprovechamiento Sustentable del Suelo y sus Recursos

Quienes realicen actividades agrícolas y pecuarias deberán llevar a cabo las prácticas de preservación, aprovechamiento sustentable y restauración necesarias para evitar la degradación del suelo y desequilibrios ecológicos y, en su caso, lograr su rehabilitación, en los términos de lo dispuesto por este reglamento y las demás leyes aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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