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Artículo 51

Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Séptimo. Del Aprovechamiento › Sección Segunda. Del Aprovechamiento Sustentable del Suelo y sus Recursos

Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales implican la obligación de hacer un aprovechamiento sustentable de ese recurso. Cuando las actividades forestales deterioren gravemente el equilibrio ecológico, afecten la biodiversidad de la zona, así como la regeneración y capacidad productiva de los terrenos, la autoridad de Ordenamiento Territorial Ecológico solicitará a la autoridad competente la revocación, modificación o suspensión de la autorización respectiva en términos de lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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