Los criterios ecológicos para la presentación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán en:
I. Los apoyos a las actividades agrícolas que otorgue el Gobierno Municipal, de manera directa o indirecta, sean de naturaleza crediticia, técnica o de inversión para que promuevan la progresiva incorporación de cultivos compatibles con la preservación del equilibrio ecológico y la restauración de los ecosistemas;
II. La fundación de centros de población y la radicación de asentamientos humanos;
III. El establecimiento de usos, reservas y destinos, en los planes de desarrollo urbano, así como en las acciones de mejoramiento y conservación de lo centros de población;
III. La determinación de usos, reservas y destinos en predios forestales;
IV. El establecimiento de zonas y reservas forestales;
V. La determinación o modificación de los límites establecidos en los coeficientes de agostadero;
VII. Las disposiciones, lineamientos técnicos y programas de protección y restauración de suelos en las actividades agropecuarias, forestales e hidráulicas; 16 VIII. El establecimiento de distritos de conservación del suelo;
IX. La ordenación forestal de las cuencas hidrográficas del territorio municipal, en lo que al municipio le competa;
X. El emitir opinión técnica para el cambio de usos del suelo de terrenos forestales municipales ante la autoridad competente para ello; y XI. Emitir opinión técnica y vigilar que las autorizaciones otorgadas por la autoridad competente para las actividades de extracción de materias para la construcción y de bancos de materiales en terrenos municipales y que alteren la cubierta y suelos forestales.