Las autoridades en materia de Ordenamiento Territorial Ecológico promoverán y vigilarán ante las autoridades competentes en materia de aguas tales como la Comisión Estatal del Agua, el Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado y el Organismo de Cuenca Lerma-Santiago-Pacífico, la observancia de los criterios ambientales de este reglamento a efecto de garantizar el abasto de agua de los asentamientos humanos del municipio tanto en cantidad como en calidad.
Artículo 47
Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Séptimo. Del Aprovechamiento › Sección Primera. Aprovechamiento Sustentable del Agua a través de la Prestación del Servicio Público de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales
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