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Artículo 46

Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Séptimo. Del Aprovechamiento › Sección Primera. Aprovechamiento Sustentable del Agua a través de la Prestación del Servicio Público de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales

Los criterios para el aprovechamiento sustentable del agua y de los ecosistemas hídricos, serán considerados en:

I. La formulación e integración del Programa Municipal Hídrico por el Comité Técnico de Ordenamiento Ecológico Territorial;

II. El otorgamiento de permisos y en general toda clase de autorizaciones para el uso y aprovechamiento de la infraestructura municipal del drenaje y alcantarillado del servicio público del agua;

III. El otorgamiento de autorizaciones para el aprovechamiento del agua asignada y/o reservada para el Municipio de Zapopan;

IV. Para promover el establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva de aguas que garanticen la soberanía hídrica del Municipio;

V. Para la operación y administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado y drenaje que sirven a los centros de población e industrias; y VI. Las previsiones contenidas en el programa de desarrollo urbano del Municipio de Zapopan, Jalisco, respecto de la política de reuso de aguas y la infraestructura hidráulica de los nuevos asentamientos humanos. 15

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.