El uso turístico y recreativo dentro de las áreas naturales protegidas de competencia municipal, se podrá llevar a cabo bajo los términos que se establezca en el programa de manejo y/o aprovechamiento de cada área natural protegida, y siempre que:
I. No se provoque una afectación a los ecosistemas;
II. Preferentemente tengan un beneficio directo para los pobladores locales;
III. Promueva la educación ambiental; y IV. La infraestructura requerida sea acorde con el entorno natural del área protegida.