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Artículo 39

Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Quinto. De la Política de Conservación › Sección Primera. Del Aprovechamiento en las Áreas Naturales Protegidas o de Valor Ambiental

El uso turístico y recreativo dentro de las áreas naturales protegidas de competencia municipal, se podrá llevar a cabo bajo los términos que se establezca en el programa de manejo y/o aprovechamiento de cada área natural protegida, y siempre que:

I. No se provoque una afectación a los ecosistemas;

II. Preferentemente tengan un beneficio directo para los pobladores locales;

III. Promueva la educación ambiental; y IV. La infraestructura requerida sea acorde con el entorno natural del área protegida.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.