Los aprovechamientos en áreas naturales protegidas o de valor ambiental, deberán llevarse a cabo para:
I. Autoconsumo;
II. Desarrollo de actividades y proyectos de manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, así como agrícolas, ganaderos, agroforestales, pesqueros, acuícolas o mineros siempre y cuando: a) No se introduzcan especies silvestres exóticas diferentes a las ya existentes o transgénicas; b) Se mantenga la cobertura vegetal, estructura y composición de la masa forestal y la biodiversidad; e) No se afecte el equilibrio hidrológico del área o ecosistemas de relevancia para el área protegida o que constituyan el hábitat de las especies nativas; d) No se afecten zonas de reproducción o especies en veda o en riesgo; e) Tratándose de aprovechamientos forestales, pesqueros y mineros, cuenten con la autorización respectiva y la manifestación de impacto ambiental autorizada, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; 12 f) Tratándose de obras y trabajos de exploración y explotación de bancos de materiales dentro de las áreas naturales protegidas o con valor ambiental de competencia municipal se deberá emitir opinión técnica por las autoridades en materia del Ordenamiento Territorial Ecológico del Municipio de Zapopan, Jalisco, ante la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable previo a la autorización de los mismos; y g) En las áreas definidas en el POETZ y su Modelo de Ordenamiento Ecológico Territorial con valor ambiental o protegidas, no podrán autorizarse la construcción de nuevos centros de población y los ya existentes quedarán sujetos a las regulaciones del presente reglamento.