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Artículo 34

Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Cuarto. De la Política de Protección › Sección Cuarta. De la Protección de Actividades Consideradas como Riesgosas

La realización de actividades industriales, comerciales o de servicios riesgosas, se llevarán a cabo con apego a lo dispuesto por este Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su reglamento, las leyes en materia de Protección Civil y la General de Asentamientos Humanos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.