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Artículo 33

Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Cuarto. De la Política de Protección › Sección Cuarta. De la Protección de Actividades Consideradas como Riesgosas

En las Unidades de Gestión Ambiental definidas en el POETZ y su Modelo de Ordenamiento Ecológico Territorial con política de protección la realización de actividades consideradas como riesgosas sobre el establecimiento de industrias, comercios o servicios considerados riesgosos por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas, los asentamientos humanos ya instalados o en el ambiente se tomará en consideración:

I. Su proximidad a centros de población previendo las tendencias de expansión del respectivo asentamiento y la creación de nuevos asentamientos;

II. Los impactos que tendría un posible evento extraordinario de la industria, comercio o servicio de que se trate, sobre los centros de población y sobre los recursos naturales;

III. La compatibilidad con otras actividades de las zonas;

IV. La infraestructura existente y necesaria para la atención de emergencias ecológicas; y V. La infraestructura para la dotación de servicios básicos. 11

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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