Las Direcciones General de Ecología y Obras Públicas, promoverán, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Salud acordes al artículo 133 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, realicen un sistemático y permanente monitoreo de la calidad de las aguas, para detectar la presencia de contaminantes o exceso de desechos orgánicos y aplicar las medidas que procedan, en los casos de las aguas asignadas al Municipio y en las cuencas, subcuencas y microcuencas que se encuentren dentro de la circunscripción territorial el municipio identificadas en el POETZ.
Artículo 28
Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Cuarto. De la Política de Protección › Sección Segunda. De la Protección del Agua
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