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Artículo 28

Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Cuarto. De la Política de Protección › Sección Segunda. De la Protección del Agua

Las Direcciones General de Ecología y Obras Públicas, promoverán, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Salud acordes al artículo 133 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, realicen un sistemático y permanente monitoreo de la calidad de las aguas, para detectar la presencia de contaminantes o exceso de desechos orgánicos y aplicar las medidas que procedan, en los casos de las aguas asignadas al Municipio y en las cuencas, subcuencas y microcuencas que se encuentren dentro de la circunscripción territorial el municipio identificadas en el POETZ.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.