Al promovente del trámite de regularización se le expedirá la constancia correspondiente que lo acredita como legítimo propietario, en virtud del Procedimiento Administrativo respecto del predio objeto de la regularización, especificándose su nombre, superficie, medidas y colindancias, así como los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. 10 La resolución que emita el Comité será el Título de Propiedad de la persona declarada propietaria en el trámite de regularización administrativa. En dicha resolución se incluirá el párrafo segundo del artículo 11 del Decreto, que a la letra dice: "Asimismo, una vez inscrito en el Registro Público de la Propiedad, quien crea poder demostrar que tiene algún derecho sobre el predio, podrá acudir ante el Juez competente a demandar lo que a su derecho convenga, dentro de los 4 años siguientes a dicha inscripción."
Artículo 48
Reglamento del Decreto 17114 de Regularización de Predios Rústicos· Título Cuarto. Del Procedimiento › Capítulo Tercero. De la Inscripción en el Registro Público de la Propiedad
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 11
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.