Recibida que sea la orden de inscripción por la oficina del Registro Público de la Propiedad correspondiente, se procederá de inmediato a su inscripción sin necesidad de pago de derechos, y en el caso de tratarse de un predio no inscrito o no incorporado, administrativamente se procederá a efectuar su incorporación o inscripción.
En tratándose de predios inscritos a favor de terceras personas, previo a registrar la Resolución definitiva del Comité a favor del solicitante en el trámite de Regularización, se cancelará la inscripción o incorporación existente.