Sección SegundaDe las Comisiones de Trabajo
Reglamento del Consejo Estatal para la Planeación de Educación Superior · arts. 26 a 30
Artículos
- Art. 26Las Comisiones se encargarán de estudiar y analizar los asuntos encomendados por el Pleno y serán presididas por un coordinador.…
- Art. 27Las Comisiones se regirán por lo establecido en los lineamientos que, para el funcionamiento interno del Consejo, apruebe el…
- Art. 28Las Comisiones deberán ajustar sus actividades al programa de trabajo anual que haya aprobado el Pleno del Consejo y rendir el…
- Art. 29Los Coordinadores de las Comisiones tendrán las atribuciones siguientes: I. Convocar a los integrantes de la Comisión a las…
- Art. 30Los Coordinadores de las Comisiones durarán en sus funciones un año y podrán ser designados sucesivamente hasta por dos periodos…