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Sección SegundaDe las Comisiones de Trabajo

Reglamento del Consejo Estatal para la Planeación de Educación Superior · arts. 26 a 30

Artículos

  • Art. 26Las Comisiones se encargarán de estudiar y analizar los asuntos encomendados por el Pleno y serán presididas por un coordinador.…
  • Art. 27Las Comisiones se regirán por lo establecido en los lineamientos que, para el funcionamiento interno del Consejo, apruebe el…
  • Art. 28Las Comisiones deberán ajustar sus actividades al programa de trabajo anual que haya aprobado el Pleno del Consejo y rendir el…
  • Art. 29Los Coordinadores de las Comisiones tendrán las atribuciones siguientes: I. Convocar a los integrantes de la Comisión a las…
  • Art. 30Los Coordinadores de las Comisiones durarán en sus funciones un año y podrán ser designados sucesivamente hasta por dos periodos…