Las Comisiones deberán ajustar sus actividades al programa de trabajo anual que haya aprobado el Pleno del Consejo y rendir el informe respectivo, así como de los asuntos específicos que hayan sido sometidos para su dictamen.
Artículo 28
Reglamento del Consejo Estatal para la Planeación de Educación Superior· Capítulo IV. Del Funcionamiento del Consejo › Sección Segunda. De las Comisiones de Trabajo
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 29