El ingreso de los pacientes al Complejo Médico deberá ser:
I. Voluntario, tratándose de personas con capacidad de ejercicio;
II. A criterio de quienes ejerzan la patria potestad a la tutela, en el caso de los legalmente incapaces; y III. Bajo la exclusiva responsabilidad de la autoridad judicial o administrativa competente, en el caso de indiciados, procesados o sentenciados; sin que el Complejo Médico se haga responsable de la vigilancia durante su intervención y estancia, misión que exclusivamente corresponderá al servicio que las propias autoridades establezcan dentro del Complejo.