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Artículo 3

Reglamento del Complejo Médico Hospital Civil· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES

El Complejo Médico, con estricto apego al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuyo texto garantiza el derecho a la protección de la salud; a la particular del Estado de Jalisco; a las leyes General y Estatal de la Salud; la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; la de Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios; a lo dispuesto en el presente reglamento y a las recomendaciones emanadas del Consejo Técnico de la Institución, deberá:

I. Procurar la más alta calidad humanística y científica en el otorgamiento de los servicios médico- asistenciales y de rehabilitación, debiendo éstos ser integrados y con énfasis en la prevención.

II. Asegurar que el adiestramiento proporcionado al personal técnico-administrativo sea teórico-práctico y de calidad.

III. Vincular la asistencia, docencia e investigación en forma integral.

IV. Promover y desarrollar investigación de calidad, adecuada a las necesidades de salud de la población y con estricto apego a las normas éticas y científicas vigentes.

V. Elevar la cultura de la población.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.