Para los efectos del presente reglamento, toda referencia a la expresión "Complejo Médico" deberá entenderse que designa al "Complejo Médico Hospital Civil de Guadalajara" estructurado en los términos del artículo 4 del mismo.
Para el cumplimiento de sus fines, el Complejo Médico realizará las siguientes funciones:
I. Proporcionar atención médica-asistencial de segundo y tercer nivel;
II. Otorgar rehabilitación médica y social;
III. Adiestrar personal técnico y administrativo del área médico-asistencial;
IV. Realizar, en coordinación con la Universidad de Guadalajara, la docencia de pre y posgrado en el área médico- biológico;
V. Desarrollar investigación biomédica; y VI. Promover la cultura médica y de las ciencias de la salud.