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Artículo 2

Reglamento del Complejo Médico Hospital Civil· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES

Para los efectos del presente reglamento, toda referencia a la expresión "Complejo Médico" deberá entenderse que designa al "Complejo Médico Hospital Civil de Guadalajara" estructurado en los términos del artículo 4 del mismo.

Para el cumplimiento de sus fines, el Complejo Médico realizará las siguientes funciones:

I. Proporcionar atención médica-asistencial de segundo y tercer nivel;

II. Otorgar rehabilitación médica y social;

III. Adiestrar personal técnico y administrativo del área médico-asistencial;

IV. Realizar, en coordinación con la Universidad de Guadalajara, la docencia de pre y posgrado en el área médico- biológico;

V. Desarrollar investigación biomédica; y VI. Promover la cultura médica y de las ciencias de la salud.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 4

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.