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Capítulo IDe la Guardería

Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal. · arts. 112 a 120

Artículos

  • Art. 112Las internas podrán conservar la custodia de sus hijos en el interior del Centro, hasta los tres años de edad. Sin embargo, los…
  • Art. 113Las guarderías serán controladas directamente por la Coordinación Administrativa en forma correlacionada con la Coordinación…
  • Art. 114El plan nutricional de los niños deberá ser valorado por el área médica y realizado con toda higiene por el personal…
  • Art. 115Las internas podrán ver a sus hijos durante sus ratos libres en lugares diversos a los destinados para la población de internos.
  • Art. 116Los niños que asistan a la visita íntima con sus padres podrán permanecer, durante el lapso de la visita, en la guardería que se…
  • Art. 117Cuando una interna sea transferida del sector de procesados a sentenciados, automáticamente sus hijos serán cambiados a la…
  • Art. 118La Dirección del Centro establecerá, en coordinación con el personal especializado, programas de atención a los menores.
  • Art. 119La ropa de los menores será proporcionada por sus padres y, sólo en caso de estar imposibilitados para ello, la Dirección del…
  • Art. 120Al cumplir los menores tres años de edad, serán entregados a la familia de la interna o, en caso de no existir ésta, a una…