Los niños que asistan a la visita íntima con sus padres podrán permanecer, durante el lapso de la visita, en la guardería que se les asigne, siempre que su edad no exceda de seis años.
Artículo 116
Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal.· Título Sexto. De la Guardería y Horario para los Internos › Capítulo I. De la Guardería
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.