El régimen laboral funcionará de conformidad con lo siguiente:
I. El trabajo será obligatorio para todos los sentenciados, salvo los casos establecidos por la Ley.
Para su realización, se tomarán en cuenta los estudios de personalidad, vocación, aptitudes, habilidades, el grado de instrucción y nivel cultural del interno, así como sus necesidades familiares, buscando además, capacitarlo para las actividades que éste pudiera realizar laboralmente al momento de su externación;
II. Los procesados no están sujetos a la obligación de trabajar, pero se les estimulará para que lo hagan proporcionándoles, en la medida de lo posible, los medios necesarios para ello;
III. El trabajo que se realice durante el período de internamiento, se tomará en cuenta para los efectos de los beneficios que se establecen en la Ley;
IV. Quedan exceptuados de la obligación de trabajar, los internos que queden comprendidos en los supuestos del artículo 38 de la Ley;
V. El trabajo se organizará por la Coordinación Administrativa del Centro, en coordinación con la Dirección y la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social;
VI. Los internos deberán aportar, para su sostenimiento en el Centro, la cantidad señalada por el artículo 41 de la Ley, de la percepción que reciban como retribución por el trabajo que desempeñen;
VII. El salario será distribuido por la Coordinación Administrativa del Centro en correlación con el área de Trabajo Social, la Coordinación Técnica y la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social, de conformidad con lo establecido por el artículo 41 de la Ley;
VIII. Ningún interno podrá desempeñar funciones de autoridad o ejecutivas en el trabajo, ni cargo alguno que deba ser realizado por el personal del Centro;
IX. Queda estrictamente prohibido el establecimiento de negocios particulares, tanto por parte de los internos, como del personal del Centro;
X. Los internos que tengan dotes artísticas podrán dedicarse a su especialidad con el auxilio del área educativa y cultural, canalizando los recursos que obtengan, a la Coordinación Administrativa.
Estas actividades se llevarán a cabo siempre que sean productivas y compatibles con el tratamiento;
XI. Se preferirá el establecimiento de unidades técnicas, industriales, semi-industriales y de servicio y, sólo como excepción, se permitirán actividades distintas a juicio de la Dirección del Centro;
XII. Los fondos de ahorro de los internos serán depositados en una institución de crédito y los intereses que se generen, serán incrementados al fondo que se le entregue directamente al interno. Los internos no pueden disponer de su fondo de ahorro antes de la liberación, salvo por causas que, a juicio de la Dirección del Centro en coordinación con la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social, así lo exijan. La Dirección del Centro regulará, prudentemente, la cantidad que pueda poseer el interno en el interior del Centro; y XIII. Del fondo de ahorro, se descontará el importe de los daños causados por el interno en forma intencional o imprudencial en los bienes, útiles, herramientas o instalaciones del Centro.