La Coordinación Técnica tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar y supervisar todas las actividades que desarrollen las diversas áreas que la conforman;
II. Realizar acciones operativas, profesionales y normativas que tengan injerencia con el tratamiento progresivo técnico penitenciario;
III. Generar un procedimiento para las diversas etapas de evaluación, diagnóstico, actualización, planeación y organización que sea eficiente en las diversas áreas técnicas del Centro;
IV. Coordinarse con la Dirección Técnica de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, para estandarizar los criterios y metodología técnica penitenciaria a aplicarse por el Consejo Técnico;
V. Evaluar, planear, organizar, sistematizar y supervisar la actividad técnica penitenciaria, en coordinación con la Dirección Técnica de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, en sus vertientes de operatividad-técnica, normatividad-técnica y política-técnica, que coadyuven al tratamiento progresivo técnico y el desarrollo institucional del interno;
VI. Coadyuvar, con la Coordinación Jurídica, en la ejecución de la atribución señalada por el artículo 75 fracción VI de este Reglamento;
VII. Participar en el Consejo Técnico con voz y voto; y VIII. Proponer ante el Consejo Técnico la reubicación, traslado o tratamiento de los internos.