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Artículo 76

Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal.· Título Cuarto. De las Autoridades, Organización, Funciones, Atribuciones y Obligaciones › Capítulo III. De la Coordinación Técnica

La Coordinación Técnica tendrá las siguientes funciones:

I. Coordinar y supervisar todas las actividades que desarrollen las diversas áreas que la conforman;

II. Realizar acciones operativas, profesionales y normativas que tengan injerencia con el tratamiento progresivo técnico penitenciario;

III. Generar un procedimiento para las diversas etapas de evaluación, diagnóstico, actualización, planeación y organización que sea eficiente en las diversas áreas técnicas del Centro;

IV. Coordinarse con la Dirección Técnica de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, para estandarizar los criterios y metodología técnica penitenciaria a aplicarse por el Consejo Técnico;

V. Evaluar, planear, organizar, sistematizar y supervisar la actividad técnica penitenciaria, en coordinación con la Dirección Técnica de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, en sus vertientes de operatividad-técnica, normatividad-técnica y política-técnica, que coadyuven al tratamiento progresivo técnico y el desarrollo institucional del interno;

VI. Coadyuvar, con la Coordinación Jurídica, en la ejecución de la atribución señalada por el artículo 75 fracción VI de este Reglamento;

VII. Participar en el Consejo Técnico con voz y voto; y VIII. Proponer ante el Consejo Técnico la reubicación, traslado o tratamiento de los internos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 75

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.