La Coordinación Jurídica realizará las funciones siguientes:
I. Actualizar el control de altas y bajas de toda la población penitenciaria;
II. Crear, organizar y desarrollar, en correlación con la Coordinación Administrativa, el archivo de sentenciados y procesados, que a su vez será incorporado a la base de datos de la Dirección;
III. Coadyuvar, con la Coordinación Administrativa, en la recolección de los informes correspondientes a los internos de cada una de las coordinaciones del Centro, para complementar el expediente único de cada interno;
IV. Enviar los oficios de libertad a la Coordinación de Custodia bajo su estricta responsabilidad;
V. Proporcionar informes a las autoridades judiciales que así lo requieran; atender amparos, quejas y cualquier trámite jurídico que resulte necesario para el buen funcionamiento del Centro, en coordinación con la Dirección Jurídica del Sistema Penitenciario o con la Dirección General Jurídica de la Secretaría;
VI. Llevar a cabo, en correlación con la Coordinación Técnica, estudios estadísticos, mismos que deberán contener, el tipo de delito, procedencia e ingresos económicos del interno, grado de cultura, si es primo delincuente, reincidente o habitual, su religión, ocupación anterior a su ingreso y datos criminales;
VII. Levantar acta de cada una de las sesiones del Consejo Técnico, recabar las firmas de los participantes y enviar copias de las mismas a la Dirección y, en su caso, a otras instituciones públicas cuyo interés derive con el visto bueno de la Dirección del Centro;
VIII. Levantar las actas administrativas o circunstanciadas que se refieran a irregularidades, tanto de los servidores públicos del Centro, como de los internos y, en su caso, llevar a cabo las remisiones respectivas, a través de la Dirección del Centro y con autorización de la Dirección Jurídica del Sistema Penitenciario;
IX. Llevar a cabo el control y actualización diaria de los libros de registros internos de esta área;
X. Llevar a cabo, en correlación con la Coordinación de Custodia, el control dáctilo-antropométrico de todos los internos;
XI. Autorizar y cotejar todos aquellos documentos que así lo requieran y que estén a su disposición;
XII. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Técnico; y XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables en la materia.