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Artículo 75

Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal.· Título Cuarto. De las Autoridades, Organización, Funciones, Atribuciones y Obligaciones › Capítulo II. De la Coordinación Jurídica

La Coordinación Jurídica realizará las funciones siguientes:

I. Actualizar el control de altas y bajas de toda la población penitenciaria;

II. Crear, organizar y desarrollar, en correlación con la Coordinación Administrativa, el archivo de sentenciados y procesados, que a su vez será incorporado a la base de datos de la Dirección;

III. Coadyuvar, con la Coordinación Administrativa, en la recolección de los informes correspondientes a los internos de cada una de las coordinaciones del Centro, para complementar el expediente único de cada interno;

IV. Enviar los oficios de libertad a la Coordinación de Custodia bajo su estricta responsabilidad;

V. Proporcionar informes a las autoridades judiciales que así lo requieran; atender amparos, quejas y cualquier trámite jurídico que resulte necesario para el buen funcionamiento del Centro, en coordinación con la Dirección Jurídica del Sistema Penitenciario o con la Dirección General Jurídica de la Secretaría;

VI. Llevar a cabo, en correlación con la Coordinación Técnica, estudios estadísticos, mismos que deberán contener, el tipo de delito, procedencia e ingresos económicos del interno, grado de cultura, si es primo delincuente, reincidente o habitual, su religión, ocupación anterior a su ingreso y datos criminales;

VII. Levantar acta de cada una de las sesiones del Consejo Técnico, recabar las firmas de los participantes y enviar copias de las mismas a la Dirección y, en su caso, a otras instituciones públicas cuyo interés derive con el visto bueno de la Dirección del Centro;

VIII. Levantar las actas administrativas o circunstanciadas que se refieran a irregularidades, tanto de los servidores públicos del Centro, como de los internos y, en su caso, llevar a cabo las remisiones respectivas, a través de la Dirección del Centro y con autorización de la Dirección Jurídica del Sistema Penitenciario;

IX. Llevar a cabo el control y actualización diaria de los libros de registros internos de esta área;

X. Llevar a cabo, en correlación con la Coordinación de Custodia, el control dáctilo-antropométrico de todos los internos;

XI. Autorizar y cotejar todos aquellos documentos que así lo requieran y que estén a su disposición;

XII. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Técnico; y XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables en la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 76