Los tratamientos serán determinados por el Consejo Técnico Interdisciplinario y autorizados por la Dirección, siendo invariablemente con carácter individualizado, progresivo, técnico e institucional, basados en los estudios de personalidad elaborados por el propio Consejo Técnico desde el momento en que el interno ingrese al Centro, correlacionado con los momentos jurídicos de los que hubiera sido sujeto, debiendo anexar al expediente único que se integre, el reporte del o los tratamientos que deban aplicarse al interno, el cual deberá contener los estudios de personalidad practicados por la Coordinación Técnica del Centro.
Artículo 11
Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal.· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo Unico
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