Capítulo XI
Reglamento del Centro de Readaptación Social · arts. 127 a 131
Artículos
- Art. 127La esposa, concubina o amiga no ocasional autorizada a la visita íntima, podrá llevar a sus hijos no mayores de 6 años, los…
- Art. 128Esta guardería tendrá vigilancia adecuada, durante todo el tiempo de estancia de los menores en ese sitio.
- Art. 129Si la visita se realiza por la noche, la administración del Centro proporcionará a los niños los alimentos adecuados, por una…
- Art. 130Habrá ropa de cama y atuendos adecuados para los niños, siempre en buen estado y con la limpieza debida.
- Art. 131Los niños que permanezcan en la guardería, se regresarán a la madre en el momento de concluir la visita íntima y abandonar la…