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Artículo 129

Reglamento del Centro de Readaptación Social· Título III › Capítulo XI

Si la visita se realiza por la noche, la administración del Centro proporcionará a los niños los alimentos adecuados, por una sola ocasión. En el caso de los lactantes, podrán permanecer con los padres, previa aprobación del Consejo Técnico o la Dirección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.