Si la visita se realiza por la noche, la administración del Centro proporcionará a los niños los alimentos adecuados, por una sola ocasión. En el caso de los lactantes, podrán permanecer con los padres, previa aprobación del Consejo Técnico o la Dirección.
Artículo 129
Reglamento del Centro de Readaptación Social· Título III › Capítulo XI
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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