Capítulo IX
Reglamento del Centro de Readaptación Social · arts. 120 a 123
Artículos
- Art. 120Los traslados que se lleven a cabo, se verificarán con las seguridades debidas, pero sin atentar a la dignidad y sin causar…
- Art. 121Todos los traslados deberán llevarse a cabo por conducto de la institución y sin costo alguno para los internos.
- Art. 122La Dirección dispondrá el tipo de ropa que se use en los traslados, el número de custodios que se emplee y el tipo de armamento…
- Art. 123Los traslados que se verifiquen en relación a métodos colectivos, sólo los llevarán a cabo, elementos de trabajo social y, en su…