La visita familiar se llevará a cabo en la forma establecida en el artículo 86 entre las 9:00 y las 17:00 horas, procurando que las procesadas queden siempre separadas de las sentenciadas. Por acuerdo de la Dirección se podrán conceder visitas familiares entre semana, en días festivos, sujetándose al mismo horario.
Artículo 99
Reglamento del Centro de Readaptación Femenil· Título III › Capítulo IV
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 86
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.